OBLIGATORIEDAD LABORAL
ID:52 Qué hacer si se presenta a su trabajo y no lo dejan entrar por no estar inoculado
1.Vaya al Ministerio de Trabajo y en Inspección Laboral pone la queja y que levanten acta de lo que está pasando.
2. Tiene que presentarse a trabajar todos los días con el acta.
3. Pone denuncia en Ministerio Público por abuso de autoridad porque no lo dejan entrar.
4. Poner una demanda laboral con la medida cautelar intrínseca en la cual se le solicita al juzgado laboral que ordene a la empresa que lo pongan a trabajar, porque dentro de las cláusulas del contrato de trabajo originales no estaba que él tenía que estar inoculado y que diga que él no se va a inocular hasta que la CCSS no lo revise, tal y como resuelve el juez Rúsbel Herrera Medina del Juzgado de Trabajo de Heredia las once horas diecinueve minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, en el expediente 21-001948-0505-LA-6 contra K-Nueve Internacional S.A DESCARGAR PDF AQUÍ
ID-87 Procedimiento en caso de que el patrono lo obligue a inocularse
Paso 1: Descargar carta/machote para solicitud de exámenes médicos
– ID-80 Descargue e imprima el machote de carta DESCARGAR PDF AQUÍ
El propósito de este machote/carta es para solicitar la realización de exámenes médicos ante la CCSS para determinar posible contraindicación médica a la vacuna contra el COVID-19.
– Llene el machote con sus datos personales (total de 3 copias)
– Presente carta ante la Dirección Médica que le corresponda con 2 copias que deben ser recibidas con sello, hora, fecha y nombre de quien se las recibe. (total 3 copias: 1 para la dirección médica, 1 para su patrono y 1 para usted)
* Una vez que tenga la carta con copia de recibido de la Dirección Médica, entregue una de esas copias selladas a su patrono junto con la siguiente «carta para patrono» del Paso 2 según sea su caso.
Paso 2: Descargar carta/machote para el patrono
Descargue e imprima la carta machote según el tipo de patrono:
– ID-82 Carta patrono sector PÚBLICO DESCARGAR PDF AQUÍ
– ID-83 Carta patrono sector PRIVADO DESCARGAR PDF AQUÍ
– ID-86 Carta patrono CCSS DESCARGAR PDF AQUÍ
Con 2 copias de la carta también para que su patrono le ponga el recibido.
Paso 3: Sacar cita médica
Deberá sacar cita médica para su valoración pero será luego de recibir respuesta a su carta, ahí le indicará a su dr. que le realice todos los exámenes señalados con el fin de saber si ud puede recibir la inoculación.ID-80
ID-105 Si no le recibe los documentos, usted puede llamar a la policía para que levanten acta y, además, plantear denuncia por Incumplimiento de Deberes y Abuso de Autoridad DESCARGAR PDF AQUÍ
ID-88 Qué hacer si la CCSS no accede a hacer los exámenes médicos
Si la dirección Médica o Ebais no le da respuesta a su carta o se la da tardíamente o bien no le quiere hacer los exámenes clínicos completos, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala IV pues es obligación hacerlos.
Machote para presentar recurso de amparo si la CCSS se niega hacer exámenes clínicos. DESCARGAR PDF AQUÍ
ID-94 Sentencia donde indica que el patrono debe esperar a que le hagan los exámenes al trabajador
Medida_Cautelar_JairoGarcía_K9Intl.
Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar gestionada por Jairo García Miranda contra K-9 Internacional S.A.
Se ordena al patrono a esperar a que el trabajador se haga los exámenes médicos ante la CCSS para determinar si tiene alguna condición médica que le impida cumplir con la obligatoriedad de vacunarse. DESCARGAR PDF AQUÍ
ID-107 En caso de que sus patronos, públicos o privados, les estén presionando pueden entregar esta carta llenándola con sus datos personales. DESCARGAR AQUÍ
Esta carta ha sido hecha por el Lic. Adrian Alpizar, Gracias Adrian por todo tu esfuerzo y trabajo! 🙏🏻
CERTIFICADO MÉDICO/ CONTRAINDICACIÓN-INOCULACIÓN
ID-97 QUÉ PASA SI UD TIENE UN CERTIFICADO DE MÉDICO PRIVADO???
📌 A las personas que tienen certificados de médicos privados de contraindicación para la inoculación, descarguen las respuestas del Colegio de Médicos AQUÍ ID-98 y de la CCSS AQUÍ ID-99, donde expresan la validez de estos documentos.
Las cartas las entregan en respuesta a la negativa por parte de sus patronos de recibir sus certificados de médicos privados. SUS PATRONOS NO DEBEN CUESTIONAR DE NINGUNA MANERA ESTOS CRITERIOS.
📌 Las personas con alergias, asma o el antecedente de efecto secundario a la primera dosis, y otros ◻️ son susceptibles de obtener dictamen médico de contraindicación.
ID-100 Directorio Consulta Médica – Médicos por la LIbertad DESCARGUE PDF AQUÍ
ID-101 Oficio del 28 octubre 2021 con la lista de contraindicaciones aceptadas por el Ministerio de Salud de Costa Rica DESCARGUE PDF AQUÍ
ID-108 Criterio del Colegio de a médicos y Cirujanos de Costa Rica, todo dictamen médico tiene la misma validez al contar con fe pública.
De acuerdo con este criterio del Colegio de a médicos y Cirujanos de Costa Rica, todo dictamen médico, sea este de un médico privado o funcionario de la CCSS, tiene la misma validez al contar con fe pública. De hecho, de acuerdo con lo que estipula la ley, sólo si se trata de remuneración por incapacidad debe estar el dictamen médico privado homologado por un médico de la CCSS.
Si el dictamen que ud presenta a su patrono, es rechazado, pida ese rechazo por escrito (eso es prueba), y luego presente una contestación con lo indicado anteriormente y con este documento adjunto como prueba de lo dicho.
OBLIGATORIEDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
🗝ID-56 Machote 1. Carta para enviar a Instituciones Educativas para NO VACUNACION DE MENORES DESCARGAR AQUÍ
🗝ID-106 Machote 2: Nota Consentimiento Informado Niños y Adolescentes del 18/11/2021 DESCARGAR AQUÍ
-Presentar 3 cartas:
📎Una es para la Institución Educativa (la carta original)
📎Las otras 2 que son copias deben pedirlas con sello de recibido, fecha y nombre de quien se los recibe.
➡️Una de éstas copias será para los padres del niño y la otra será para que el niño la porte con él en todo momento. Es importante instruir a sus niños.
Si la Institución educativa pública no quiere recibir el documento para la no inoculación de menores, ud debe saber que es deber de cualquier funcionario público, recibir cualquier manifestación que ud crea necesaria, de lo contrario, se estaría ante el delito de incumplimiento de deberes y abuso de autoridad y ud está en su derecho de llamar a un policía para que se les levante un acta pues se está cometiendo un delito y puede poner la denuncia al Ministerio Público.
🗝ID-58 Machote denuncia penal si no aceptan la carta para instituciones educativas para menores. DESCARGAR AQUÍ
✅ ID-119
Carta contra la obligatoriedad de vacunación de menores dirigida a directores de escuelas-Preparada por el Lic. Arcelio
Se comunica:
-Que la Sala Constitucional está estudiando cientos de recursos de amparo contra la obligatoriedad
-Respeto a los derechos humanos tanto bajo la ley de CR como ley internacional
-Se les recuerda la obligatoriedad de las autoridades de avisar, de previo, sobre la aplicación de vacunas a los padres, madres, representante legales o encargados.
✅ID-123 Nueva versión 2022- Carta contra la obligatoriedad de vacunación Preparada por el Lic. Arcelio
Nota Modelo para ser entregada a instituciones educativas desde prekínder hasta universidades para QUIENES NO DESEEN QUE SUS HIJOS SEAN VACUNADOS
ID-125 Machote de carta para ser utilizada por Directores de Instituciones Educativas o Jefaturas para descargo de responsabilidad ante la Dirección Regional.
Documentos que DEBE adjuntar:
1. Resolución Judicial que debe adjuntar a la carta ID-94 DESCARGAR PDF AQUÍ
2. Ley de Protección de Datos ID-113 DESCARGAR PDF AQUÍ
RECURSOS DE AMPARO POR LA NIÑEZ LIC. ARCELIO HDEZ.
ID-90 Coadyuvancia- Recurso de amparo. Menores de 5 a 11.
Gestión de coadyuvancia. Lic. Arcelio Hernández.
El documento modelo de coadyuvancia lo debe:
1. Guardar en su computadora con sus datos
2. Rellenar con sus datos
3. Imprimir
4. Firmar y adjuntar copia de cédulas de ambos padres (si es posible)
5. Enviar a la Sala Constitucional al fax 2295-3712.
**Asegurarse de que lleve el número de expediente 21-022502-0007-CO.
– También puede enviar la documentación escaneada al correo: legal@bicentenario.xyz y ahí se encargarán de subirlo al sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial.
– Si tiene un correo autorizado, puede cambiarlo en el documento modelo. Usted puede modificar el documento según lo requiera para su caso particular, agregar argumentos o prueba.
Gracias por ser parte de esta lucha para proteger a nuestros hijos de las imprudencias de este gobierno.
ID-91- Coadyuvancia – Recurso de amparo. Menores de 12 a 17 Gestión de coadyuvancia. Lic Arcelio Hernández.
El documento modelo de coadyuvancia se debe:
1.Guardar en su computadora
2. Rellenar con sus datos
3. Imprimir
4. Firmar
5. Adjuntar copia de cédulas de los padres
6. Enviar a la Sala Constitucional, al fax 2295-3712.
**Asegurarse de que lleve el número de expediente 21-022502-0007-CO.
– Pueden enviar la documentación escaneada al correo legal@bicentenario.xyz y ahí se encargarán de subirlo al sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial.
– Si tiene un correo autorizado, puede cambiarlo en el documento modelo.
– Usted puede modificar el documento según lo requiera para su caso particular, agregar argumentos o prueba.
– Gracias por ser parte de esta lucha para proteger a nuestros hijos de las imprudencias de este gobierno.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ID-95 Qué pasa si en un hospital, farmacia, establecimiento comercial, supermercado, pulpería, gimnasio, hotel, templo, iglesia, etc; le solicitan:
-Estado de vacunación
-Carné de Vacunas
-Cualquier información sensible
🛑Presente ésta denuncia ante la Agencia de Protección de Datos Ley 8968. DESCARGAR PDF AQUÍ
Recuerde siempre recabar nombre y número de cédula de la persona quién solicita la información sensible, y si es un negocio comercial, también nombre del negocio y cédula jurídica. Puede grabar video también sobre todo si es un funcionario público.
Además con dichos datos puede entablar denuncia penal en la Fiscalía por desacato o desobediencia a la autoridad.
🧨ID-102 Resolución de suspensión inmediata Código QR AQUÍ
ID-113 LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
Ley n.º 8968
Publicada en La Gaceta n.o 170 de 05 de setiembre de 2011
ARTÍCULO 9.- Categorías particulares de los datos
“Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros.”
LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES
que nos protegen contra las inyecciones obligatorias
ID-53 CUALQUIER VIOLACIÓN DE ESTAS LEYES, ESTA COMETIENDO UN DELITO MUY GRAVE Y ES DENUNCIABLE CON JUICIO PENAL.
Tienes todo el derecho de defender lo que es tuyo delante de los criminales, sea donde sea.
Principios Médicos para las Investigaciones Médicas en Seres Humanos
Adoptada por la
18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964
y enmendada por la
29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983
41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989
48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, octubre 1996
52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000
Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002
Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004
59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008
64ª Asamblea General, Fortaleza, Brasil, octubre 2013
Introducción
1. La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables.
La Declaración debe ser considerada como un todo y un párrafo debe ser aplicado con consideración de todos los otros párrafos pertinentes.
2. Conforme al mandato de la AMM, la Declaración está destinada principalmente a los médicos. La AMM insta a otros involucrados en la investigación médica en seres humanos a adoptar estos principios.
Principios generales
3. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula «velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código Internacional de Etica Médica afirma que: «El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”.
4. El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir estudios en seres humanos.
6. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.
7. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.
8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.
9. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.
10. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración.
11. La investigación médica debe realizarse de manera que reduzca al mínimo el posible daño al medio ambiente.
12. La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la salud competente y calificado apropiadamente.
13. Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación.
14. El médico que combina la investigación médica con la atención médica debe involucrar a sus pacientes en la investigación sólo en la medida en que esto acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene buenas razones para creer que la participación en el estudio no afectará de manera adversa la salud de los pacientes que toman parte en la investigación.
15. Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas que son dañadas durante su participación en la investigación.
Riesgos, Costos y Beneficios
16. En la práctica de la medicina y de la investigación médica, la mayoría de las intervenciones implican algunos riesgos y costos.
La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la persona que participa en la investigación.
17. Toda investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos y los costos para las personas y los grupos que participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga.
Se deben implementar medidas para reducir al mínimo los riesgos. Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador.
18. Los médicos no deben involucrarse en estudios de investigación en seres humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria.
Cuando los riesgos que implican son más importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados definitivos, los médicos deben evaluar si continúan, modifican o suspenden inmediatamente el estudio.
Grupos y personas vulnerables
19. Algunos grupos y personas sometidas a la investigación son particularmente vulnerables y pueden tener más posibilidades de sufrir abusos o daño adicional.
Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica.
20. La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable. Además, este grupo podrá beneficiarse de los conocimientos, prácticas o intervenciones derivadas de la investigación.
Requisitos científicos y protocolos de investigación
21. La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos.
22. El proyecto y el método de todo estudio en seres humanos deben describirse claramente y ser justificados en un protocolo de investigación.
El protocolo debe hacer referencia siempre a las consideraciones éticas que fueran del caso y debe indicar cómo se han considerado los principios enunciados en esta Declaración. El protocolo debe incluir información sobre financiamiento, patrocinadores, afiliaciones institucionales, posibles conflictos de interés e incentivos para las personas del estudio y la información sobre las estipulaciones para tratar o compensar a las personas que han sufrido daños como consecuencia de su participación en la investigación.
En los ensayos clínicos, el protocolo también debe describir los arreglos apropiados para las estipulaciones después del ensayo.
Comités de ética de investigación
23. El protocolo de la investigación debe enviarse, para consideración, comentario, consejo y aprobación al comité de ética de investigación pertinente antes de comenzar el estudio. Este comité debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida y debe estar debidamente calificado. El comité debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación, como también las normas internacionales vigentes, pero no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para las personas que participan en la investigación establecidas en esta Declaración.
El comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del control al comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. No se debe hacer ninguna enmienda en el protocolo sin la consideración y aprobación del comité. Después que termine el estudio, los investigadores deben presentar un informe final al comité con un resumen de los resultados y conclusiones del estudio.
Privacidad y confidencialidad
24. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal.
Consentimiento informado
25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.
26. En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. El participante potencial debe ser informado del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestar especial atención a las necesidades específicas de información de cada participante potencial, como también a los métodos utilizados para entregar la información.
Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el médico u otra persona calificada apropiadamente debe pedir entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puede otorgar por escrito, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente.
Todas las personas que participan en la investigación médica deben tener la opción de ser informadas sobre los resultados generales del estudio.
27. Al pedir el consentimiento informado para la participación en la investigación, el médico debe poner especial cuidado cuando el participante potencial está vinculado con él por una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En una situación así, el consentimiento informado debe ser pedido por una persona calificada adecuadamente y que nada tenga que ver con aquella relación.
28. Cuando el participante potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal. Estas personas no deben ser incluidas en la investigación que no tenga posibilidades de beneficio para ellas, a menos que ésta tenga como objetivo promover la salud del grupo representado por el participante potencial y esta investigación no puede realizarse en personas capaces de dar su consentimiento informado y la investigación implica sólo un riesgo y costo mínimos.
29. Si un participante potencial que toma parte en la investigación considerado incapaz de dar su consentimiento informado es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el médico debe pedirlo, además del consentimiento del representante legal. El desacuerdo del participante potencial debe ser respetado.
30. La investigación en individuos que no son capaces física o mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes inconscientes, se puede realizar sólo si la condición física/mental que impide otorgar el consentimiento informado es una característica necesaria del grupo investigado. En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal. Si dicho representante no está disponible y si no se puede retrasar la investigación, el estudio puede llevarse a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de investigación. El consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.
31. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención que tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la relación médico-paciente.
32. Para la investigación médica en que se utilice material o datos humanos identificables, como la investigación sobre material o datos contenidos en biobancos o depósitos similares, el médico debe pedir el consentimiento informado para la recolección, almacenamiento y reutilización. Podrá haber situaciones excepcionales en las que será imposible o impracticable obtener el consentimiento para dicha investigación. En esta situación, la investigación sólo puede ser realizada después de ser considerada y aprobada por un comité de ética de investigación.
Uso del placebo
33. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervención nueva deben ser evaluados mediante su comparación con las mejores intervenciones probadas, excepto en las siguientes circunstancias:
Cuando no existe una intervención probada, el uso de un placebo, o ninguna intervención, es aceptable; o
cuando por razones metodológicas científicamente sólidas y convincentes, sea necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención el uso de cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o ninguna intervención.
Los pacientes que reciben cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el placebo o ninguna intervención, no correrán riesgos adicionales de daño grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervención probada.
Se debe tener muchísimo cuidado para evitar abusar de esta opción.
Estipulaciones post ensayo
34. Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado.
Inscripción y publicación de la investigación y difusión de resultados
35. Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en una base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera persona.
36. Los investigadores, autores, auspiciadores, directores y editores todos tienen obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los resultados de su investigación. Los investigadores tienen el deber de tener a la disposición del público los resultados de su investigación en seres humanos y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes. Todas las partes deben aceptar las normas éticas de entrega de información. Se deben publicar tanto los resultados negativos e inconclusos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposición del público. En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones institucionales y conflictos de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su publicación.
Intervenciones no probadas en la práctica clínica
37. Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público.
*Los párrafos 26, 27, 28 y 29 han sido revisados editorialmente por el Secretariado de la AMM el 5 de mayo de 2015.
Historia del Consentimiento Informado
2021, 17 febrero por International
La doctrina científica discrepa sobre la medida en que la búsqueda de consentimiento basado en algún nivel de intercambio de información ya fue reconocida en la práctica profesional antes del siglo XX. Antes de finales de la década de 1950, no existía una base firme en la que pudiera arraigarse el compromiso con el consentimiento informado. Esto no quiere decir, sin embargo, que no exista una historia relevante del manejo de la información por parte del médico o del investigador en el encuentro con pacientes y sujetos. Los principales escritos de figuras prominentes de la medicina antigua, medieval y moderna contienen un almacén de información sobre los compromisos de divulgación y discusión en la práctica médica. Pero es una historia decepcionante desde la perspectiva del consentimiento informado. Aquí está contada con detalle. El consentimiento informado se convirtió en un requisito clave en la investigación médica sólo en los años 90, particularmente también debido a la internacionalización de la investigación clínica. Las iniciativas regulatorias internacionales en los años siguientes a la adopción de la Declaración de Helsinki también contribuyeron a ello. Los organismos reguladores de los Estados Unidos, Europa y Japón establecieron, por ejemplo, la Conferencia Internacional de armonización, encaminada a armonizar los requisitos reglamentarios de las drogas de los países industrializados.
Disciplinas
La doctrina científica discrepa sobre la medida en que la búsqueda de consentimiento basado en algún nivel de intercambio de información ya fue reconocida en la práctica profesional antes del siglo XX. Antes de finales de la década de 1950, no existía una base firme en la que pudiera arraigarse el compromiso con el consentimiento informado. Esto no quiere decir, sin embargo, que no exista una historia relevante del manejo de la información por parte del médico o del investigador en el encuentro con pacientes y sujetos. Los principales escritos de figuras prominentes de la medicina antigua, medieval y moderna contienen un almacén de información sobre los compromisos de divulgación y discusión en la práctica médica. Pero es una historia decepcionante desde la perspectiva del consentimiento informado. Aquí está contada con detalle. El consentimiento informado se convirtió en un requisito clave en la investigación médica sólo en los años 90, particularmente también debido a la internacionalización de la investigación clínica. Las iniciativas regulatorias internacionales en los años siguientes a la adopción de la Declaración de Helsinki también contribuyeron a ello. Los organismos reguladores de los Estados Unidos, Europa y Japón establecieron, por ejemplo, la Conferencia Internacional de armonización, encaminada a armonizar los requisitos reglamentarios de las drogas de los países industrializados.
Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos – 19 de octubre de 2005
La Conferencia General,
Consciente de la excepcional capacidad que posee el ser humano para reflexionar sobre su propia existencia y su entorno, así como para percibir la injusticia, evitar el peligro, asumir responsabilidades, buscar la cooperación y dar muestras de un sentido moral que dé expresión a principios éticos,
Teniendo en cuenta los rápidos adelantos de la ciencia y la tecnología, que afectan cada vez más a nuestra concepción de la vida y a la vida propiamente dicha, y que han traído consigo una fuerte demanda para que se dé una respuesta universal a los problemas éticos que plantean esos adelantos,
Reconociendo que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Resolviendo que es necesario y conveniente que la comunidad internacional establezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez numerosos que la ciencia y la tecnología plantean a la especie humana y al medio ambiente,
Recordandola Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 11 de noviembre de 1997 y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de octubre de 2003,
Tomando notadel Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados el 16 de diciembre de 1966, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de diciembre de 1965, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer del 18 de diciembre de 1979, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992, las Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos del 20 de noviembre de 1974, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978, la Declaración de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras del 12 de noviembre de 1997, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural del 2 de noviembre de 2001, el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del 27 de junio de 1989, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aprobado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y vigente desde el 29 de junio de 2004, el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y vigente desde el 1º de enero de 1995, la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública del 14 de noviembre de 2001 y los demás instrumentos internacionales aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos especializados, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS),
Tomando nota asimismo de los instrumentos internacionales y regionales relativos a la bioética, comprendida la Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la medicina y la biología – Convención sobre los derechos humanos y la biomedicina del Consejo de Europa, aprobada en 1997 y vigente desde 1999, junto con sus protocolos adicionales, así como las legislaciones y reglamentaciones nacionales en materia de bioética, los códigos de conducta, directrices y otros textos internacionales y regionales sobre bioética, como la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial relativa a los trabajos de investigación biomédica con sujetos humanos, aprobada en 1964 y enmendada sucesivamente en 1975, 1983, 1989, 1996 y 2000, y las Guías éticas internacionales para investigación biomédica que involucra a seres humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas, aprobadas en 1982 y enmendadas en 1993 y 2002,
Reconociendo que esta Declaración se habrá de entender de modo compatible con el derecho internacional y las legislaciones nacionales de conformidad con el derecho relativo a los derechos humanos,
Recordando la Constitución de la UNESCO aprobada el 16 de noviembre de 1945,
Considerando que la UNESCO ha de desempeñar un papel en la definición de principios universales basados en valores éticos comunes que orienten los adelantos científicos y el desarrollo tecnológico y la transformación social, a fin de determinar los desafíos que surgen en el ámbito de la ciencia y la tecnología teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones actuales para con las generaciones venideras, y que las cuestiones de bioética, que forzosamente tienen una dimensión internacional, se deben tratar como un todo, basándose en los principios ya establecidos en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, y teniendo en cuenta no sólo el contexto científico actual, sino también su evolución futura,
Consciente de que los seres humanos forman parte integrante de la biosfera y de que desempeñan un importante papel en la protección del prójimo y de otras formas de vida, en particular los animales,
Reconociendo que, gracias a la libertad de la ciencia y la investigación, los adelantos científicos y tecnológicos han reportado, y pueden reportar, grandes beneficios a la especie humana, por ejemplo aumentando la esperanza de vida y mejorando la calidad de vida, y destacando que esos adelantos deben procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reconociendo que la salud no depende únicamente de los progresos de la investigación científica y tecnológica sino también de factores psicosociales y culturales,
Reconociendo asimismo que las decisiones relativas a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas pueden tener repercusiones en los individuos, familias, grupos o comunidades y en la especie humana en su conjunto,
Teniendo presente que la diversidad cultural, fuente de intercambios, innovación y creatividad, es necesaria para la especie humana y, en este sentido, constituye un patrimonio común de la humanidad, pero destacando a la vez que no se debe invocar a expensas de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Teniendo presente también que la identidad de una persona comprende dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales,
Reconociendo que la conducta científica y tecnológica poco ética ha tenido repercusiones especiales en las comunidades indígenas y locales,
Convencida de que la sensibilidad moral y la reflexión ética deberían ser parte integrante del proceso de desarrollo científico y tecnológico y de que la bioética debería desempeñar un papel predominante en las decisiones que han de tomarse ante los problemas que suscita ese desarrollo,
Considerando que es conveniente elaborar nuevos enfoques de la responsabilidad social para garantizar que el progreso de la ciencia y la tecnología contribuye a la justicia y la equidad y sirve el interés de la humanidad,
Reconociendo que una manera importante de evaluar las realidades sociales y lograr la equidad es prestando atención a la situación de la mujer,
Destacando la necesidad de reforzar la cooperación internacional en el ámbito de la bioética, teniendo en cuenta en particular las necesidades específicas de los países en desarrollo, las comunidades indígenas y las poblaciones vulnerables,
Considerando que todos los seres humanos, sin distinción alguna, deberían disfrutar de las mismas normas éticas elevadas en la investigación relativa a la medicina y las ciencias de la vida,
Proclama los siguientes principios y apruebala presente Declaración.
Disposiciones generales
Artículo 1 – Alcance
1. La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.
2. La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también orientación, cuando procede, para las decisiones o prácticas de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas.
Artículo 2 – Objetivos
Los objetivos de la presente Declaración son:
a) proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética;
b) orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas;
c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;
d) reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales;
e) fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto;
f) promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo;
g) salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras;
h) destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie humana.
Principios
En el ámbito de la presente Declaración, tratándose de decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas por aquellos a quienes va dirigida, se habrán de respetar los principios siguientes.
Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Artículo 4 – Beneficios y efectos nocivos
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas.
Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
Artículo 6 – Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.
Artículo 7 – Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento
De conformidad con la legislación nacional, se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento:
a) la autorización para proceder a investigaciones y prácticas médicas debería obtenerse conforme a los intereses de la persona interesada y de conformidad con la legislación nacional. Sin embargo, la persona interesada debería estar asociada en la mayor medida posible al proceso de adopción de la decisión de consentimiento, así como al de su revocación;
b) se deberían llevar a cabo únicamente actividades de investigación que redunden directamente en provecho de la salud de la persona interesada, una vez obtenida la autorización y reunidas las condiciones de protección prescritas por la ley, y si no existe una alternativa de investigación de eficacia comparable con participantes en la investigación capaces de dar su consentimiento. Las actividades de investigación que no entrañen un posible beneficio directo para la salud se deberían llevar a cabo únicamente de modo excepcional, con las mayores restricciones, exponiendo a la persona únicamente a un riesgo y una coerción mínimos y, si se espera que la investigación redunde en provecho de la salud de otras personas de la misma categoría, a reserva de las condiciones prescritas por la ley y de forma compatible con la protección de los derechos humanos de la persona. Se debería respetar la negativa de esas personas a tomar parte en actividades de investigación.
Artículo 8 – Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos.
Artículo 9 – Privacidad y confidencialidad
La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.
Artículo 10 – Igualdad, justicia y equidad
Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.
Artículo 11 – No discriminación y no estigmatización
Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.
Artículo 12 – Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo
Se debería tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo. No obstante, estas consideraciones no habrán de invocarse para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales o los principios enunciados en la presente Declaración, ni tampoco para limitar su alcance.
Artículo 13 – Solidaridad y cooperación
Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a este efecto.
Artículo 14 – Responsabilidad social y salud
1. La promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad.
2. Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar:
a) el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano;
b) el acceso a una alimentación y un agua adecuadas;
c) la mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente;
d) la supresión de la marginación y exclusión de personas por cualquier motivo; y
e) la reducción de la pobreza y el analfabetismo.
Artículo 15 – Aprovechamiento compartido de los beneficios
1. Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo. Los beneficios que se deriven de la aplicación de este principio podrán revestir las siguientes formas:
a) asistencia especial y duradera a las personas y los grupos que hayan tomado parte en la actividad de investigación y reconocimiento de los mismos;
b) acceso a una atención médica de calidad;
c) suministro de nuevas modalidades o productos de diagnóstico y terapia obtenidos gracias a la investigación;
d) apoyo a los servicios de salud;
e) acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos;
f) instalaciones y servicios destinados a crear capacidades en materia de investigación;
g) otras formas de beneficio compatibles con los principios enunciados en la presente Declaración.
2. Los beneficios no deberían constituir incentivos indebidos para participar en actividades de investigación.
Artículo 16 – Protección de las generaciones futuras
Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética.
Artículo 17 – Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad
Se habrán de tener debidamente en cuenta la interconexión entre los seres humanos y las demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos y su utilización, el respeto del saber tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.
Aplicación de los principios
Artículo 18 – Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas
1 Se debería promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la adopción de decisiones, en particular las declaraciones de todos los conflictos de interés y el aprovechamiento compartido de conocimientos. Se debería procurar utilizar los mejores conocimientos y métodos científicos disponibles para tratar y examinar periódicamente las cuestiones de bioética.
2. Se debería entablar un diálogo permanente entre las personas y los profesionales interesados y la sociedad en su conjunto.
3. Se deberían promover las posibilidades de un debate público pluralista e informado, en el que se expresen todas las opiniones pertinentes.
Artículo 19 – Comités de ética
Se deberían crear, promover y apoyar, al nivel que corresponda, comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a:
a) evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos;
b) prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos;
c) evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el ámbito de la presente Declaración;
d) fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la bioética, así como su participación al respecto.
Artículo 20 – Evaluación y gestión de riesgos
Se deberían promover una evaluación y una gestión apropiadas de los riesgos relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas.
Artículo 21 – Prácticas transnacionales
1. Los Estados, las instituciones públicas y privadas y los profesionales asociados a actividades transnacionales deberían procurar velar por que sea conforme a los principios enunciados en la presente Declaración toda actividad que entre en el ámbito de ésta y haya sido realizada, financiada o llevada a cabo de cualquier otra manera, en su totalidad o en parte, en distintos Estados.
2. Cuando una actividad de investigación se realice o se lleve a cabo de cualquier otra manera en un Estado o en varios (el Estado anfitrión o los Estados anfitriones) y sea financiada por una fuente ubicada en otro Estado, esa actividad debería someterse a un nivel apropiado de examen ético en el Estado anfitrión o los Estados anfitriones, así como en el Estado donde esté ubicada la fuente de financiación. Ese examen debería basarse en normas éticas y jurídicas que sean compatibles con los principios enunciados en la presente Declaración.
3. Las actividades de investigación transnacionales en materia de salud deberían responder a las necesidades de los países anfitriones y se debería reconocer que es importante que la investigación contribuya a la paliación de los problemas urgentes de salud a escala mundial.
4. Al negociar un acuerdo de investigación, se deberían establecer las condiciones de colaboración y el acuerdo sobre los beneficios de la investigación con la participación equitativa de las partes en la negociación.
5. Los Estados deberían tomar las medidas adecuadas en los planos nacional e internacional para luchar contra el bioterrorismo, así como contra el tráfico ilícito de órganos, tejidos, muestras, recursos genéticos y materiales relacionados con la genética.
Promoción de la declaración
Artículo 22 – Función de los Estados
1. Los Estados deberían adoptar todas las disposiciones adecuadas, tanto de carácter legislativo como administrativo o de otra índole, para poner en práctica los principios enunciados en la presente Declaración, conforme al derecho internacional relativo a los derechos humanos. Esas medidas deberían ser secundadas por otras en los terrenos de la educación, la formación y la información pública.
2. Los Estados deberían alentar la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, tal como se dispone en el Artículo 19.
Artículo 23 – Educación, formación e información en materia de bioética
1. Para promover los principios enunciados en la presente Declaración y entender mejor los problemas planteados en el plano de la ética por los adelantos de la ciencia y la tecnología, en particular para los jóvenes, los Estados deberían esforzarse no sólo por fomentar la educación y formación relativas a la bioética en todos los planos, sino también por estimular los programas de información y difusión de conocimientos sobre la bioética.
2. Los Estados deberían alentar a las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, así como a las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, a que participen en esta tarea.
Artículo 24 – Cooperación internacional
1. Los Estados deberían fomentar la difusión de información científica a nivel internacional y estimular la libre circulación y el aprovechamiento compartido de los conocimientos científicos y tecnológicos.
2. En el contexto de la cooperación internacional, los Estados deberían promover la cooperación científica y cultural y llegar a acuerdos bilaterales y multilaterales que permitan a los países en desarrollo crear las capacidades necesarias para participar en la creación y el intercambio de conocimientos científicos y de las correspondientes competencias técnicas, así como en el aprovechamiento compartido de sus beneficios.
3. Los Estados deberían respetar y fomentar la solidaridad entre ellos y deberían también promoverla con y entre individuos, familias, grupos y comunidades, en particular con los que son más vulnerables a causa de enfermedades, discapacidades u otros factores personales, sociales o ambientales, y con los que poseen recursos más limitados.
Artículo 25 – Actividades de seguimiento de la UNESCO
1. La UNESCO deberá promover y difundir los principios enunciados en la presente Declaración. Para ello, la UNESCO solicitará la ayuda y la asistencia del Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB) y del Comité Internacional de Bioética (CIB).
2. La UNESCO deberá reiterar su voluntad de tratar la bioética y de promover la colaboración entre el CIGB y el CIB.
Disposiciones finales
Artículo 26 – Interrelación y complementariedad de los principios
La presente Declaración debe entenderse como un todo y los principios deben entenderse como complementarios y relacionados unos con otros. Cada principio debe considerarse en el contexto de los demás principios, según proceda y corresponda a las circunstancias.
Artículo 27 –Limitaciones a la aplicación de los principios
Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en la presente Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la seguridad pública para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
Artículo 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana
Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
1948 Declaración Universal de Derechos HUmanos
1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1966 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
2008 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El consentimiento del sujeto es esencial.
- El experimento debe ser tal, que conduzca a resultados positivos para el bien de la sociedad, imposible de llevarse a cabo por otros métodos o medios de estudio que sean por naturaleza improvisados o innecesarios.
- El experimento debe realizarse y basarse en los resultados de la experimentación animal y el conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otra en estudio, que permita anticipar los resultados y por tanto, justificar la realización del mismo.
- El experimento debe ser conducido de tal manera que evite toda lesión o sufrimiento mental o físico innecesario.
- No debe realizarse un experimento cuando haya razones a priori para pensar en la posibilidad de lesiones mentales, o que incapaciten al sujeto, excepto quizá en aquellos donde los médicos e investigadores también sirven como sujetos de experimentación.
- El grado de riesgo de un experimento nunca debe exceder a la importancia de lo que pretende demostrarse.
- Se deben tomar todas las precauciones para proteger a los sujetos de experimentación, aún contra la más remota posibilidad de lesión, incapacidad o muerte.
- El experimento sólo debe realizarse por personas altamente capacitadas. Se debe exigir siempre el mayor grado de habilidad y de cuidado a todas las personas que conducen o participan en todas las fases del mismo.
- Durante el desarrollo del experimento, el sujeto podrá pedir que se suspenda, si se siente afectado mental o físicamente para continuarlo.
- Durante el desarrollo del experimento, los científicos encargados deben estar dispuestos a darlo por terminado en cualquier momento, si consideran, en el ejercicio de su buena fe, de su gran preparación y de su juicio sereno, virtudes en ellos muy esperadas, que la continuación del mismo puede, muy posiblemente, resultar en lesión, incapacidad o muerte del sujeto en experimentación.
Aprobada por la 2ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 1948, Ginebra, Suiza, setiembre 1948
Enmiendas:
La 22ª Asamblea Médica Mundial, Sydney, Australia, agosto 1968
La 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983
La 46ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Estocolmo, Suecia, setiembre 1994.
La 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, Octubre 2017
COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN MÉDICA:
- PROMETO SOLEMNEMENTE dedicar mi vida al servicio de la humanidad;
- VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mis pacientes;
- RESPETAR la autonomía y la dignidad de mis pacientes;
- VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
- NO PERMITIR que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mis pacientes;
- GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento de mis pacientes;
- EJERCER mi profesión con conciencia y dignidad, conforme a la buena práctica médica;
- PROMOVER el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
- OTORGAR a mis maestros, colegas y estudiantes el respeto y la gratitud que merecen;
- COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y del avance de la salud;
- CUIDAR mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar una atención médica del más alto nivel;
- NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para infringir los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza;
- HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, empeñando mi palabra de honor.[1].
Algunos puntos importantes:
CONSENTIMIENTO (pág 2)
El consentimiento es el principio en virtud del cual los individuos deben dar su permiso antes de recibir una intervención o procedimiento médico.
De conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en la mayoría de los países, se exige el consentimiento para llevar a cabo diferentes intervenciones o procedimientos médicos, desde un simple análisis de sangre a una donación de órganos, y ello incluye también la vacunación.
El consentimiento solamente puede no exigirse en unas pocas circunstancias bien definidas, por ejemplo, en caso de emergencia potencialmente mortal. El consentimiento se deriva del principio de respeto por la autonomía y constituye una parte importante de la ética médica y de salud pública, así como del derecho internacional.
Para que el consentimiento sea válido, debe ser informado, entendido y voluntario, y la persona que presta el consentimiento debe tener la capacidad de adoptar la decisión.
LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA NO SIEMPRE ANULA LA NECESIDAD DE OBTENER CONSENTIMIENTO (pág 4)
Partiendo del concepto de la vacuna como un bien público, o de los objetivos en el ámbito de la salud pública de la eliminación de las enfermedades y el control de los brotes, algunos países determinan la obligatoriedad de una o más vacunas por ley o en sus políticas. Por ejemplo, la vacunación puede efectuarse como condición previa a la entrada en la educación preescolar o primaria, o para permitir el acceso a prestaciones sociales.
La necesidad de obtener el consentimiento para la vacunación obligatoria depende de la naturaleza jurídica de la reglamentación.
Cuando se establece una vacunación obligatoria en las disposiciones pertinentes por ley, puede que no sea necesario obtener el consentimiento. Si la naturaleza obligatoria de la vacunación se basa en una política, u otro tipo de derecho incipiente, es necesario obtener el consentimiento informado, como con cualquiera otra vacuna.
Algunos países permiten manifestar la ausencia de consentimiento (renuncia) y obtener una exención de las vacunas obligatorias. Esto puede conllevar determinadas condiciones, como la prohibición de que los niños que no están vacunados asistan a la escuela cuando se registren brotes de enfermedades.
IV. Derecho al consentimiento previo, libre e informado
16. Toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo,libre e informado de la persona que la recibe. Ello implica que toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios médicos suministren información sobre las vacunas contra el COVID-19 que puedan recibir. Dicha información debe ser oportuna, completa, comprensible, clara, sin tecnicismos, fidedigna, culturalmente apropiada, y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona (8).
17. En situaciones donde la condición de salud o capacidad jurídica de las personas no lo permita, resultará necesario contar con el consentimiento por parte de sus familiares o representantes legales para el suministro de las vacunas contra el COVID-19. Dicha regla sólo admite como excepción una situación de urgencia donde se encuentre en inminente riesgo la vida y le resulte imposible a la persona, adoptar una decisión en relación con su salud. La urgencia o emergencia se refiere a la inminencia de un riesgo y, por ende, a una situación en que el suministro de las vacunas es necesario ya que no puede ser pospuesta, excluyendo aquellos casos en los que se puede esperar para obtener el consentimiento. Respecto de las personas con discapacidad, se debe asegurar el consentimiento informado mediante sistemas de apoyo en la toma de decisiones (8,9)
Algunos documentos incluidos:
Declaraciones
1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos.
1.2 Proclamación de Teherán.
Convencionales
1.3 Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
1.4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
1.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 49
Resoluciones y Otros
1.6 Resolución de la Asamblea General sobre el Año Internacional de los Derechos Humanos. E/RES/2081(XX). 20 de diciembre de 1965.
1.7 Resolución del Consejo Económico y Social por la que se establece la Comisión de Derechos Humanos. E/RES/9(II). 21 de junio de 1946.
5.1 Declaración de los Derechos del Niño.
5.2 Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y Plan de Acción para la Aplicación de la Declaración Mundial.
LEYES DE COSTA RICA
que nos protegen contra las inyecciones obligatorias
Algunos puntos a resaltar:
- El consentimiento informado se fundamenta en cuatro principios que consolidan su validez:
- el principio de beneficencia
- el principio de no maleficencia
- el principio de justicia
- el principio de autonomía.
- Mediante el proceso de consentimiento informado se provee información, adecuada a la capacidad de comprensión de la persona usuaria, referente a su salud y al procedimiento preventivo, diagnóstico o terapéutico que se le va a realizar. La información, con las características señaladas, constituye el eje fundamental de dicho proceso. De esta manera, se fortalece el ejercicio del derecho de autonomía de la persona usuaria, se le ayuda a esta a fundamentar su decisión con respecto a los procedimientos clínicos recomendados, y se crea un marco de mayor seguridad jurídica al proceso de atención en salud.
- Definición de Consentimiento informado
Es un proceso de comunicación continua, predominantemente oral, entre los funcionarios de salud y la persona usuaria, que reconoce el derecho de ésta a participar activamente en la toma de decisiones, respecto a los procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de investigación biomédica, todos los anteriores relacionados con su salud, según sea así requerido por criterio profesional calificado. Se entiende, en primer lugar, como el derecho de la persona usuaria a obtener información y explicaciones adecuadas de la naturaleza de su condición o enfermedad, y del balance entre los beneficios y los riesgos de los procedimientos clínicos recomendados; y, en segundo lugar, como el derecho de la misma persona usuaria a consentir o no el procedimiento clínico recomendado. Debe obtenerse con obligatoriedad de manera previa a la realización de un procedimiento clínico específico.
- CAPÍTULO II SECCIÓN I Del Consentimiento Informado
Artículo 4
Proceso de consentimiento informado. El consentimiento informado es un proceso de comunicación que permite a la persona usuaria tomar decisiones libres y voluntarias con respecto a la realización de un procedimiento clínico recomendado por el profesional de salud; por obligatoriedad se debe aplicar en forma oral o por medios alternativos de comunicación cuando corresponda, de manera adecuada a la capacidad de comprensión de la persona usuaria, su representante legal o persona autorizada por esta, en todo procedimiento clínico. El profesional de salud debe dejar constancia escrita, en el expediente de salud o registro respectivo, de que se cumplió con este proceso, de manera previa a la realización de un procedimiento clínico específico que supone riesgos o inconvenientes de evidente repercusión negativa para la salud.
Artículo 7
Derecho a consentir.
El titular del derecho a consentir el procedimiento clínico recomendado, es la persona usuaria o su representante legal. El consentimiento tendrá validez cuando a la persona usuaria o a su representante legal, se le haya brindado la información clínica suficiente, la haya comprendido y con base en esto, tome una decisión libre y voluntaria. En caso de emergencia clínica derivada del procedimiento consentido, que requiera de una actuación necesariamente inaplazable, el profesional en salud, podrá extender la actividad a otras actuaciones a la inicialmente autorizada. De las anteriores circunstancias deberá quedar constancia en el expediente de salud o registro respectivo por parte del profesional responsable del procedimiento clínico.
Artículo 8
Derecho a revocar el consentimiento.
El consentimiento para realizar el procedimiento recomendado puede ser revocado por el otorgante, parcial o totalmente, en cualquier momento. De la anterior situación el profesional responsable del procedimiento clínico deberá dejar constancia en el expediente de salud o registro respectivo. La revocatoria de un procedimiento por parte de la persona usuaria o su representante legal, no supone ninguna sanción o pérdida de derechos.
Artículo 9
Excepciones
No será necesario el consentimiento de la persona usuaria, en los siguientes casos:
- Cuando la omisión del procedimiento clínico suponga un riesgo para la salud pública, como en los casos de prevención, control y tratamiento de enfermedades transmisibles, contaminación radioactiva u otros, según lo disponga el Ministerio de Salud o la Ley General de Salud; o en situaciones excepcionales o de emergencia previstas en el ordenamiento jurídico costarricense, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.
- En la atención de emergencia clínica, que implique la aplicación del procedimiento clínico, de forma inmediata, con la imposibilidad real de informar a la persona usuaria, o a otra persona a ella vinculada.
- En el internamiento involuntario por valoración calificada de un profesional en medicina especialista en psiquiatría o cuando medie una decisión judicial.
De dichas condiciones se dejará constancia en el expediente de salud o registro respectivo por parte del profesional responsable del procedimiento clínico. Los anteriores casos no excluyen el derecho de la persona usuaria de recibir la información clínica sobre el procedimiento realizado, cuando procediere.
Consentimiento Informado (CI), es una regla ética que tiene como objetivo preservar los derechos de las personas en el campo de la asistencia sanitaria. Se refiere, en particular, al derecho de las personas a participar de las decisiones que comprometen su cuerpo y su salud.
Este derecho se funda en un principio moral llamado “principio de autonomía”. Sobre la base de este principio es que existen diversos derechos constitucionalmente reconocidos que refrendan esta regla por la que las personas pueden tomar las decisiones que inciden sobre sus proyectos de vida y, en este caso, aquellos que refieren a su vida y al tratamiento de su salud y enfermedad. La manera en la que este principio de autonomía se ve reflejado en la práctica ha sido llamada teoría ética y doctrina legal del Consentimiento Informado ( Vidal Susana, “Manual de Procedimiento para la implementación de Consentimiento Informado”. Área de Bioética. Ministerio de Salud, Gobierno de Córdoba, Córdoba Argentina).
Consentimiento Informado (págs. 18-19)
2.7.Realizar el proceso de consentimiento informado para procedimientos clínicos de forma consensuada entre el equipo de salud y la persona usuaria y su familia, siempre que sea posible, y en concordancia con lo establecido institucionalmente en la materia; en esa línea, se debe velar por la aplicación de los ajustes razonables que requieran las personas según su condición.
2.7.1. El proceso de CI será accesible, inclusivo, comprensible, culturalmente adecuado y congruente con las necesidades particulares de las personas. No se debe someter a las personas usuarias a procedimientos clínicos sin su libre consentimiento.
2.7.2. Se deberá recabar el CI de la persona usuaria de manera previa, libre e informada. Solo cuando esté comprobado que su condición de salud no se lo permite, se obtendrá el CI de sus familiares o representantes.
2.7.3. Las personas menores de edad con COVID-19 deberán ser informados y su opinión debe ser considerada por sus familiares, responsables y por el equipo de salud.
2.7.4. El proceso de CI será predominantemente oral; sin embargo, en aquellos procedimientos clínicos establecidos en el reglamento institucional sobre esta materia, se deberá suscribir además el formulario correspondiente. En esos casos únicamente el profesional de la salud responsable registrará digitalmente su firma; esto como medida para evitar la transmisión del virus.
2.7.5. El CI para la atención mediante telemedicina debe incluir en el formulario los riesgos derivados de la transmisión de datos, audio e imágenes durante la consulta
2.7.6. Las personas usuarias podrán revocar total o parcialmente el CI en cualquier momento, sin que esta situación suponga sanción alguna o pérdida de derechos. El profesional de la salud deberá informar sobre las consecuencias y riesgos de dicha decisión.
Algunos puntos a resaltar:
Artículo 1 b) i
- Autonomía: los valores, criterios y preferencias del enfermo, gozan de prioridad en la toma de decisiones, en virtud de su dignidad como sujeto. Este principio guarda inmediata relación con la cuestión del consentimiento informado de la persona actual o potencialmente enferma. Esto permite una relación más simétrica entre médico-paciente, alejando así el antiguo paternalismo médico.
Artículo 49.- Con las excepciones que establece la ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento médico o quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento previo del paciente o de su representante legal si es menor de edad o está legalmente incapacitado, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.
Artículo 52.-Toda atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente, excepto en los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.
En caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que entrañen un riesgo significativo para el paciente, el médico le proporcionará información adicional de los beneficios y riesgos del mismo, con el fin de obtener su consentimiento específico, imprescindible para practicarlos.
Artículo 53.-Es recomendable que el facultativo consigne siempre el consentimiento del paciente por escrito, debiendo proceder necesariamente de esta forma cuando dicho consentimiento sea exigido por la ley o reglamento.
Artículo 54.-Si el paciente no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de edad, por ser incapaz mental, o por la urgencia de la situación, y no es posible obtenerlo de su familia, el médico deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional. La opinión del menor de edad deberá ser considerada, atendiendo a su edad y grado de madurez.
Artículo 63.- Es deber del médico garantizar que los pacientes a que se haga referencia en publicaciones científicas, reuniones clínicas y presentaciones públicas permanezcan en el anonimato. Sin embargo, si fuere imprescindible revelar la identidad de algún paciente, el facultativo deberá contar siempre con el consentimiento escrito de aquel.
Artículo 68.- El médico no debe hacer referencia a casos clínicos identificables, mostrar pacientes o sus fotografías en publicaciones médicas, en medios de comunicación colectiva, sin el consentimiento escrito del paciente o de su representante legal.
Artículo 69.- El médico debe tener acceso a la información contenida en el expediente clínico en los servicios de salud, esa información es confidencial, solo podrá compartirla con fines médicos legítimos y para cualquier otro uso con el consentimiento escrito del paciente.
Artículo 148.- El médico no debe realizar investigación en el ser humano sin haber cumplido con los preceptos estipulados en los «Principios Bioéticos en Investigación en Seres Humanos», «Principios Científicos en Investigación en Seres Humanos» y «Consentimiento Informado».
Artículo 149.- El médico no debe usar experimentalmente ningún tipo de terapia aún no registrada para ese uso en el país, sin la debida autorización de los órganos competentes y sin el consentimiento informado del paciente o de su responsable legal.
Artículo 151.- El médico no debe promover la investigación médica experimental en una comunidad, sin el previo conocimiento de esta, el consentimiento informado de los participantes, la aprobación de las autoridades competentes y sin que el objetivo de dicha investigación sea la protección de la salud.
Artículo 165.- Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si:
- a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y
- b) no hay oposición manifestada en vida por la persona fallecida para esa extracción.
Artículo 187.- La esterilización en mujeres u hombres deberá contar con el consentimiento informado libre y consciente de la persona o su representante legal, luego de haber sido debidamente informado de las consecuencias de esta intervención médica.
Artículo 188.- No es éticamente admisible que el médico contribuya a gestar seres humanos para investigación, comercialización o uso como fuente de recursos diagnósticos o terapéuticos. El embrión humano nunca debe ser sujeto de experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros productos.
Sobre el derecho de admisión y ley de datos
El derecho de admisión se encuentra reconocido en la mayoría de legislaciones a nivel internacional, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.
Asimismo, ejercer el derecho de admisión viene obligatoriamente acompañado de la exposición de carteles visibles o publicados, en los cuales se especificarán los requisitos necesarios para ingresar al establecimiento.
Del mismo modo, el derecho de admisión siempre está acompañado de normas para la protección del consumidor.
Por ello, los propietarios de establecimientos y organizadores de eventos no pueden restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni tampoco colocar a los usuarios en condiciones de inferioridad o violentarlos.
Finalidad del derecho de admisión:
Se debe tener en cuenta que la finalidad del derecho de admisión es impedir el acceso o estadía de individuos con comportamiento violento o que puedan alterar el normal desarrollo del evento o espectáculo.
Con el fin de mantener el orden y el cumplimiento de este derecho, tanto titulares de establecimientos como usuarios deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Derechos de la persona:
La dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad son derechos inviolables que fundamentan el orden social y la paz.
Igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal.
El derecho de admisión en ningún caso es reconocido como un derecho absoluto ni tampoco sujeto a criterios del titular del establecimiento, sino que se encuentra sometida al previo control administrativo con el fin de garantizar su cumplimiento y finalidad adscrita por la ley.
A nadie le podrá ser denegada la permanencia o entrada en establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos (como museos) o actividades recreativas salvo que:
- El aforo del establecimiento se haya superado.
- El horario de cierre del establecimiento se haya superado.
- No se tenga la edad mínima establecida para acceder al establecimiento, la cual debe estar recogida en la normativa.
- La persona manifieste actitudes agresivas o provoque altercados.
- La persona lleve ropas o símbolos que inciten a la xenofobia, racismo o sexismo.
- La persona origine situaciones de incomodidad, peligro, molestias a otros asistentes o que no reúna las condiciones de higiene.
- La persona se encuentre consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren signos evidentes de haberlas consumido.
Otras consideraciones pueden ser incluidas (condiciones específicas), siempre y cuando estén exhibidas y publicadas por parte del titular del establecimiento en la entrada y en la publicidad del evento o espectáculo.
Del mismo modo, estas condiciones específicas deben seguir las mismas normas y ser reguladas administrativamente con previa solicitud.
Ley n.º 8968 CR4_Ley_de_Protección_de_la_Persona_frente_al_Tratamiento_de_sus
Publicada en La Gaceta n.o 170 de 05 de setiembre de 2011
ARTÍCULO 9.- Categorías particulares de los datos
“Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros.”
CRITERIOS LEGALES
✅ ID-120
Criterio Decreto Vacunación Obligatoria dado por PRODHAB Agencia de Protección de Datos de los Habitantes de Costa Rica acerca de la legalidad de las medidas del Decreto de Vacunación Obligatoria
*Criterio acerca del solicitante de los datos personales
*Criterio acerca del titular de los datos personales
✅ID-122 Comentarios de Misión Salud a la Resolución 1/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CONTRATOS COMPRAS DE VACUNAS
DOCUMENTOS DE PFIZER
✅ID-126 FDA-Pfizer Hoja Informativa- niños de 5 a 11 años
🧩 En este documento se habla del consentimiento de los padres dado que la vacuna pediátrica solo tiene uso de emergencia
🧩 Efectos secundarios de la vacuna, incluyendo miocarditis y pericarditis
🧩 Se desconoce la duración de la protección contra el COVID-19
Documento actualizado al: 03 enero 2022 Descargar AQUÍ
Link de la FDA AQUÍ
✅ID-127 FDA-Pfizer Hoja Informativa- 12 años en adelante
📎 En este documento se habla del consentimiento de los padres dado que la vacuna pediátrica solo tiene uso de emergencia (EUA)
📎 Efectos secundarios de la vacuna, incluyendo miocarditis y pericarditis
📎 Se desconoce la duración de la protección contra el COVID-19
Documento actualizado al: 03 enero 2022 Descargar AQUÍ
Link de la FDA AQUÍ